Los Convenios Colectivos incorporan en sus contenidos artículos que hacen referencia a compromisos que asumen las empresas con sus trabajadores como mejora directa de prestaciones de la Seguridad Social básica. Se contemplan indemnizaciones a tanto alzado a favor de los trabajadores que pretenden amparar las consecuencias de la muerte o la invalidez de los mismos. Tales contingencias pueden derivarse tanto de los riesgos de accidente como de enfermedad.
La negociación colectiva también prevé los denominados premios de jubilación, que suelen presentar la forma de indemnizaciones de determinados capitales o mensualidades de salario en función de la antigüedad del trabajador en la empresa, cuando deviene la contingencia mejorada.
Existen unos seguros, llamados de Convenio, que cubren al empresario cuando debe desembolsar alguna de las cantidades citadas anteriormente. Para poder ajustar dicho seguro a la situación particular de cada empresa, se debe realizar un estudio pertinente en cada caso, al corriente de cualquier variación que se produzca, tanto en las garantías recogidas por los sucesivos Convenios Colectivos, como por las alteraciones en el número de trabajadores dados de alta en la Seguridad Social (mediante la revisión anual del Modelo TC-2).
Tanto si eres empresario como trabajador, este es un asunto que te interesa. Ya que, en el caso de una PYME en la que se produce una desgracia humana, también puede acabar siendo una ruina económica si hay que atender las indemnizaciones recogidas en el Convenio Colectivo, y la empresa no cuenta con ningún seguro para prevenir esta situación.
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